RESOLUCIÓN DE DESCANSO OBLIGATORIO POR EL QUINCUAGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DE CANTONIZACIÓN DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA Y FERIADO NACIONAL DEL 1 DE MAYO «DÍA DEL TRABAJO»

RESUELVE:

Artículo 1.- SUSPENDER la jornada de trabajo del día lunes 29 de Abril del año 2024 en la jurisdicción cantonal de Francisco de Orellana, con ocasión del descanso obligatorio del martes 30 de Abril por conmemorarse el Quincuagésimo Quinto Aniversario de cantonización del Cantón Francisco de Orellana, capital de la provincia de Orellana. Suspensión que se la realiza al amparo de la Disposición General Cuarta.- (Reformado por el Art. 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo, R.O. 906-S, 20-XII-2016), Inciso QUINTO: Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.

Artículo 2.- ACOGER la suspensión de la jornada de trabajo del día Viernes 3 de Mayo del año 2024, en toda la provincia de Orellana, por el Feriado Nacional del 1 de Mayo “Día del Trabajado”. Al amparo de la Disposición General Primera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 906 de 20 de Diciembre del 2016, literal c) Si los días feriados coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al día viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado.

Artículo 3.- Esta resolución es de estricto cumplimiento para todas las instituciones estatales en la provincia de Orellana, incluidas las instituciones privadas que reciban fondos públicos.

Artículo 4.- En cuanto al sector privado, la aplicación de esta resolución es optativa en atención a la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 906 de fecha 20 de diciembre del 2016, dispone: “En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario”.

Artículo 5.- EXHORTAR a la ciudadanía a cumplir responsablemente con las medidas de seguridad y orden público en cada uno de los actos a realizarse con motivo de la celebración del Quincuagésimo Quinto Aniversario de Cantonización del Cantón Francisco De Orellana y Feriado Nacional Del 1 De Mayo “Día Del Trabajo”.

Artículo 6.- DISPONER a la Intendencia General de Policía y Comisarías Nacionales de Policía de la provincia de Orellana, realizar Operativos de Control, orden público y seguridad ciudadana a nivel cantonal y provincial respectivamente, conforme a sus atribuciones.

Artículo 7.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la web institucional.

Dado y firmado en el Despacho de la Gobernación de la Provincia de Orellana, a los 17 días del mes de Abril del año 2024. Link descarga


 

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