RESOLUCIÓN DE DESCANSO OBLIGATORIO POR EL TRIGÉSIMO SEGUNDO ANIVERSARIO DE CANTONIZACIÓN DEL CANTÓN LORETO, TRIGÉSIMO SEXTO ANIVERSARIO DE CANTONIZACIÓN DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS Y FERIADO NACIONAL DEL 10 DE AGOSTO POR EL «PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA DEL ECUADOR».

RESUELVE:

Artículo 1.- INFORMAR que con ocasión del descanso obligatorio del Miércoles 07 de Agosto por conmemorarse el Trigésimo Segundo Aniversario de cantonización del Cantón Loreto, se TRASLADA al Viernes 09 de Agosto  del año 2024 en la jurisdicción del cantón Loreto, al amparo de la Disposición General Cuarta.- (Reformado por el Art. 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo, R.O. 906-S, 20-XII-2016), Inciso QUINTO: Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.

Artículo 2.- INFORMAR que la jornada de trabajo del día Viernes 09 de Agosto  del año 2024 en la jurisdicción del cantón La Joya de los Sachas, con ocasión del descanso obligatorio por conmemorarse el Trigésimo Sexto Aniversario de cantonización del Cantón La Joya de los Sachas se ACOGE a la suspensión de la jornada de trabajo del día Viernes 09 de Agosto del año 2024, al coincidir con el Feriado Nacional del 10 de Agosto por el “Primer Grito de Independencia del Ecuador”. Al amparo de la Disposición General Cuarta. – (Reformado por el Art. 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo, R.O. 906-S, 20-XII-2016), Inciso SEXTO: “Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.”

Artículo 3.- ACOGER la suspensión de la jornada de trabajo en toda la Provincia de Orellana, del día Viernes 09 de agosto del año 2024 por el Feriado Nacional del 10 de agosto por el “Primer Grito de Independencia del Ecuador”. Al amparo de la Disposición General Cuarta. – (Reformado por el Art. 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo, R.O. 906-S, 20-XII-2016), Inciso SEXTO: “Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.”

Artículo 4.- Esta resolución es de estricto cumplimiento para todas las instituciones estatales en la provincia de Orellana, incluidas las instituciones privadas que reciban fondos públicos.

Artículo 5.- En cuanto al sector privado, la aplicación de esta resolución es optativa en atención a la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 906 de fecha 20 de diciembre del 2016, dispone: “En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario.”

Artículo 6.- EXHORTAR a la ciudadanía a cumplir responsablemente con las medidas de seguridad y orden público en cada uno de los actos a realizarse con motivo de la celebración del Trigésimo Segundo Aniversario de cantonización del Cantón Loreto, Trigésimo Sexto Aniversario de cantonización del Cantón La Joya de los Sachas y Feriado Nacional del 10 de Agosto por el “Primer Grito de Independencia del Ecuador”.

Artículo 7.- DISPONER a la Intendencia General de Policía y Comisarías Nacionales de Policía de la provincia de Orellana, realizar Operativos de Control, orden público y seguridad ciudadana a nivel cantonal y provincial respectivamente, conforme a sus atribuciones.

Artículo 8.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la web institucional.

Dado y firmado en el Despacho de la Gobernación de la Provincia de Orellana, a los 05 días del mes de Agosto del año 2024 Link descarga