RESOLUCIÓN DE CONDECORACIÓN ARMADA DEL ECUADOR

RESOLUCIÓN DE CONDECORACIÓN AL MÉRITO PROFESIONAL E INSTITUCIONAL DE LA ARMADA DEL ECUADOR – CAPITANÍA DE PUERTO DE NUEVO ROCAFUERTE.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República, aprobada en el año 2008, reconoce los derechos, libertades y garantías de las personas; establece la nueva organización nacional y el régimen de competencias de todas las instituciones y autoridades del poder público; Que, el artículo 83 de la Carta Magna, establece: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Que, la Constitución de la República, en el artículo 158 dispone: «Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial (…)»; Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 225 de la Constitución de la República, la Gobernación de la provincia de Orellana es un ente perteneciente al Ministerio de Gobierno y dependiente de la Función Ejecutiva. Que, el artículo 226 ibídem dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines efectivos el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 229 de nuestra Norma Suprema, menciona que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. Que, el numeral 1 del artículo 261 ibídem, señala que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre “1. La defensa nacional, protección interna y orden público. 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio. 7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales” (…). Que, la Constitución de la República, en el artículo 393 estipula que «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia.

pacífica de las personas, promoviendo una cultura de paz, previniendo las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos (…)»; Que, el Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, en su artículo 93 numeral 4 determina que las Fuerzas Armadas tendrán la obligación de participar en el control del patrimonio forestal nacional y prestar auxilio cada vez que lo solicite la Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades que ejercen competencia en la gestión forestal; Que, la Ley Orgánica de Defensa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 4 del 19 de enero del 2007, en su artículo 26 determina que, en cumplimiento del mandato constitucional, cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas deben desarrollar el poder militar para la consecución de los objetivos institucionales, que garanticen la defensa, contribuyan con la seguridad y desarrollo de la Nación, a fin de alcanzar los objetivos derivados de la planificación estratégica militar;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos, define: 1) Actividades ilícitas en los espacios acuáticos. – Son las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables ejecutados en espacios marítimos, lacustres y fluviales dentro del ámbito territorial de la soberanía nacional; 16) Dirección Regional de los Espacios Acuáticos. – Es la Autoridad Marítima ejercida por un Oficial de la Fuerza Naval del Ecuador en servicio activo. Que, el artículo 9 ibídem, determina que la Fuerza Naval del Ecuador es la Autoridad Marítima Nacional, que ejerce sus competencias institucionales en los espacios acuáticos nacionales, dentro del Sistema de Organización Marítima Nacional. Que, el artículo 10 de la norma ut supra, establece: Son órganos operativos de la Fuerza Naval del Ecuador, como Autoridad Marítima en el rol de Policía Marítima: el Comando de Operaciones Navales y sus unidades operativas, el Subsistema de Inteligencia Naval, la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos con sus Direcciones Regionales de Espacios Acuáticos, las Capitanías de Puerto, así como el Comando de Guardacostas. Las atribuciones y competencias de la Policía Marítima, son las siguientes: (…) 5. Impedir la ejecución de actividades ilícitas en los espacios acuáticos, como: piratería, robo armado a las embarcaciones, tráfico ilícito de personas, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, pesca ilegal no declarada y no reglamentada, contrabando y demás actos ilícitos; Que, el artículo 15 ibídem establece: Son atribuciones y competencias de las Capitanías de Puerto, las siguientes: 1) Ejercer la competencia y jurisdicción de Policía Marítima para controlar, fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a las actividades marítimas, fluviales y lacustres, y proteger a las personas y bienes de los actos ilícitos, en el ámbito de aplicación de esta Ley; Que, el artículo 16 ibídem, señala: Para el cumplimiento de esta Ley, se establecen en el país, las siguientes Capitanías de Puerto: (…) en la Amazonía: Las Capitanías Menores de Francisco de Orellana, Puerto el Carmen del Putumayo, General Farfán y Nuevo Rocafuerte. Que, el artículo 18 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el personal militar de las Fuerzas Armadas, en razón de sus grados militares, se clasifican en: Fuerza Terrestre, Fuerza Naval y Fuerza Aérea.

Que, el artículo 183 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a recibir estímulos, en reconocimiento de los méritos demostrados en su actividad profesional, o en acciones especiales. Que, la Misión de la Armada del Ecuador es proveer defensa y seguridad en los espacios marítimos, desarrollando el poder naval y las capacidades de control marítimo, a fin de contribuir a la defensa de la soberanía, integridad territorial y seguridad nacional, apoyando con su contingente al desarrollo marítimo nacional. Que, mediante Oficio Nro. ARE-CAPROC-CDO-2022-0011-O, de fecha 18 de enero de 2022, el señor Teniente de Fragata-GC Carlos Jaya Carreño, Capitán de Puerto de Nuevo Rocafuerte ACC, remite a la señora Esperanza Bustamante Briceño, Gobernadora de la provincia de Orellana, el Informe Ejecutivo de la labor de control desplegada por la Capitanía a través del personal a su mando en los diferentes afluentes navegables en el Cantón Aguarico, especialmente sobre el control de actividades relacionadas con la migración irregular, contrabando de derivados de hidrocarburos, control marítimo fluvial, protección del medio ambiente y fauna, tráfico de armas y municiones, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización y otros delitos conexos; especialmente hace hincapié al golpe fuerte que diera a la delincuencia organizada el día 16 de diciembre del 2021, obstruyendo el paso e ingreso a la provincia de Orellana, por el río Napo, de más de 250 kg de droga pasta base de cocaína, 01 arma de fuego, 02 alimentadoras, 6182 cartuchos de 16 mm, 39 proyectiles 9mm, 02 motores fuera de borda, 01 lancha sin identificación y 06 personas entre ellas 02 personas de nacionalidad peruana, acción meritoria que se convierte en la captura más relevante del año dentro de la provincia de Orellana, según la Fiscalía General del Estado, que permitió el procesamiento penal de los implicados por el artículo 220 literal d) del COIP, tráfico a gran escala, cumpliendo de esta manera con el rol de brindar la seguridad marítima y protección de los espacios acuáticos, por lo que solicita a la máxima autoridad de la provincia, se otorgue una condecoración al Pabellón Nacional de la Capitanía de Puerto de Nuevo Rocafuerte y al personal que fue partícipe en este logro contra el narcotráfico y tráfico de armas, cuya nómina remitida es de absoluta responsabilidad del oficial solicitante. Que, mediante Oficio Nro. MDG-GORE-2022-0061-OF, de fecha 19 de enero de 2022, la máxima autoridad, solicita a la Unidad de Asesoría Jurídica, proceder conforme a los lineamientos y directrices ministeriales, respecto a la petición de condecoración al Pabellón Nacional y al Personal Militar de la Armada del Ecuador, Capitanía de Puerto de Nuevo Rocafuerte;
Que, la Gobernadora o el Gobernador de la provincia dentro de las atribuciones previstas en el artículo 26, literal a) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo, tiene por competencia supervisar la actividad de los Órganos de la Administración Pública Central e Institucional en la provincia y servir como agentes de coordinación y cooperación de éstas con los entes y órganos de la Administración Pública Seccional; Que, el artículo 26 letra u) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como competencia del Gobernador «Ejercer las demás atribuciones y cumplir con los deberes que le señalen la Constitución y las leyes»;
Que, es deber del Gobierno Nacional a través de sus representantes en cada una de las provincias del territorio ecuatoriano, reconocer a las personas e instituciones que se han distinguido por sus diversas actividades y aportes en diferentes circunstancias en beneficio de la sociedad ecuatoriana; Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 58, de fecha 2 de junio del año 2021, la señora YONY ESPERANZA BUSTAMANTE BRICEÑO es designada como Gobernadora de la provincia de Orellana, y ratificada mediante Acción de Personal Nro. 0796, de la misma fecha; Por los antecedentes expuestos y por las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, así como por el artículo 26 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
RESUELVE:
Artículo 1.- Expedir la presente resolución administrativa de CONDECORACION AL PABELLÓN NACIONAL DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE NUEVO ROCAFUERTE DE LA ARMADA DEL ECUADOR, Y AL MERITO PROFESIONAL a los miembros de la Capitanía de Puerto de Nuevo Rocafuerte, Oficiales de la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos Amazónicos y personal del Grupo de Inteligencia Naval Amazónico, por su destacada labor en cumplimiento de acciones de servicio en la lucha contra el narcotráfico y apoyo a las entidades de control del Estado para el afianzamiento del orden, la paz y la seguridad en la provincia de Orellana. Artículo 2.- Condecorar públicamente en ACTO SOLEMNE al Pabellón Nacional de la Capitanía de Puerto de Nuevo Rocafuerte de la Armada del Ecuador. Artículo 3.- Reconocer públicamente en ACTO SOLEMNE el accionar del personal de la Capitanía de Puerto de Nuevo Rocafuerte de la Armada del Ecuador, de los Oficiales de la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos Amazónicos y del personal del Grupo de Inteligencia Naval Amazónico, mediante la entrega de diplomas y preseas de condecoración por actos en el servicio, de manera especial a:

 

CARGO GRADO/ APELLIDOS Y NOMBRES
No. CÉDULA
DIRECTOR
CPCB-SU ORTIZ ACOSTA CHRISTIAN
1710016393
OFICIALES TNNV-AB NAVAS ROMERO CHRISTIAN 0922572391 ENLACE TNNV-SU LLERENA SANDOYA CRISTHIAN MIGUEL 0924107527 EN DIRAMA ALFG-GC BARAHONA GALARZA CARLOS HERNAN 1724221013

 

TNNV-GC SIERRA CASTRO FERNANDO 1307444040 QUE PARTICIPÓ TNFG-IM PIONCE ORTIZ VICTOR 0927478818 EN LA CAPTURA TNFG-GC JAYA CARREÑO CARLOS ANDRES 1718249806 Y TNFG-IM BONE CAMPODÓNICO MICHAEL 0927364091 PATRULLEROS ALFG-GC BURGOS MENDOZA JOSÉ 0940632151 SGOS-IM MIRANDA CARVAJAL CRISTIAN 0920673415 SGOS-AD REINOSO PINTO MANUEL 0920910767 SGOS-IM MURILLO NAVARRETE JORGE 0921761656 CBOP-CM AVILA TUNATO JONATHAN 0922962735 CBOP-GC INTRIAGO MOREIRA JHON 1311754509 CBOS-EL VALENCIA PLAZA CARLOS 0940360324 CBOP-EL ALCIVAR SALAZAR GABRIEL 0926400805 CBOP-ET SANDOVAL SOSA CRISTHIAN 0925673964
GRUPO DE SUBS-IN RAMÍREZ QUIMI CARLOS 0801925041 INTELIGENCIA SGOP-IN AVILES PEÑAFIEL CHRISTIAN 0918063454 NAVAL SGOS-IN UVIDIA FARIÑO ALEXIS 0918601535 AMAZÓNICO CBOP-IM DAVILA BONOSO HECTOR LUIS 0922874862 CBOP–CN YANCHAPAXI VIDAL ROBERTO 0930433735 CBOP–IM ALMACHE GUANOQUIZA NELSON 0803775543

 

Artículo 4.- Publicar la presente resolución administrativa en la página Oficial de la Gobernación de Orellana. Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su suscripción. Dado y firmado en la ciudad de El Coca, a los 25 días del mes de enero del año 2022.

 


 

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